La educación secular y la libertad de cultos
Por José Luis Rossell
misalcedo.com._ No es posible que aun en estos tiempos en nuestros centros de educativos se este utilizando la practica de obligar a los estudiantes a seguir doctrinas religiosa basadas en las creencias de los profesores y en un programa impuesto por el ministerio de educación.
Ninguna institución religiosa, política o social tiene el derecho de obligar con amenazas a que una persona tenga que seguir los preceptos enseñados como materia religiosa, no como doctrinas, en un centro educativos.
En el liceo Emiliano Tejera de esta ciudad de Salcedo, tenemos informaciones de jóvenes que han sido amenazados con bajarles las notas si ellos no participan de las actividades que con motivo de semana santa celebra la iglesia católica. Creo que a los jóvenes se le puede enseñar principios que puedan ayudarle a vivir en una sociedad corrompida como esta; pero no creo que una persona que tenga poco conocimiento de la constitución Dominicana y de los derechos que ésta le da al hombre en su libre creencia, tenga que imponer sanciones a un estudiante si éste no participa de actividades que ellos creen...
La libertad de conciencia consiste en el derecho que se reconoce a todo hombre de tener en materia de religión, las creencias intimas que este mas de acuerdo con su razón, su tradición y educación, la libertad de culto consiste en el derecho que a todo hombre pertenece de manifestar por actos externos, la intimidad de sus creencias religiosas
La conquista de la libertad de conciencia y de cultos ha representado para el hombre una de las más difíciles de lograr y que aun en la actualidad la lucha por este derecho no ha cesado completamente. La primera nación que reconoció constitucionalmente la libertad de conciencia y de cultos fue la Unión Norte Americana al conquistar su independencia.
En nuestra constitución este derecho se consagra en el inciso 8, de su artículo 8, y dicta de la siguiente forma:
"La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres. "
Nuestra constitución como se ve, contempla la libertad de conciencia y cultos, solo con la única limitación de que estos estén sujetos y no vallan en contra del orden publico y a las buenas costumbres.
Creo que los gobernantes, estados y gobiernos tienen el derecho y la obligación de instituir leyes para la protección de todo ciudadano en el libre ejercicio de su creencia religiosa; pero no creemos que tengan el derecho, en justicia, de privar a los ciudadanos de este privilegio, ni proscribirlos por sus opiniones, en tanto que se manifieste consideración y reverencia para con las leyes, y tales opiniones religiosas no justifiquen la sedición ni la conspiración.
No creo que sea justo confundir influencias religiosas con el gobierno civil, mediante lo cual se ampara a una sociedad religiosa, mientras que a otra le son proscritos sus privilegios espirituales, y se niegan los derechos individuales de sus miembros como ciudadanos.
Creo que toda sociedad religiosa tiene el derecho de disciplinar a sus miembros por conducta desordenada, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de dicha sociedad, siempre que tales procedimientos tengan que ver con su confraternidad y buenos antecedentes; pero no creemos que sociedad religiosa alguna tenga la autoridad para juzgar a los hombres en cuanto al derecho sobre la propiedad o la vida, ni de su libertad de credo, ni poner en peligro la vida o el cuerpo, ni imponer sobre ellos castigos físicos. Sólo pueden excomulgarlos de su sociedad y retirar de ellos la mano de confraternidad.
"La religión no es más que una materia cualquiera en los centro educativos, pero no un principio doctrinal que se impone con amenazas a quienes no aceptan dichas creencias"